El Ambigú: "Los tres debates de la ley de nietos"
Más de uno
October 14, 2026
El profesor y articulista David Mejía expone en su sección en Más de uno que resulta sorprendente presentar al Supremo como "responsable de haber creado el problema", cuando su origen en una instrucción del propio Gobierno.
Speakers Rafa Latorre, David Mejía
TopicsNews
Rafa Latorre (0:03)
Hola David Mejía, ¿qué tal?
David Mejía (0:05)
Hola, buenos días, Rafa Latorre.
Rafa Latorre (0:07)
Bueno, la newsletter de los miércoles es el Ambigú. ¿Y de qué nos va? Bueno, David Mejía lleva unos días bastante preocupado y ocupado con la ley de nietos.
No tanto como el Tribunal Supremo, pero casi.
David Mejía (0:23)
Bastante preocupado, sí, efectivamente, y sobre todo por esclarecer algunas confusiones porque creo que hay tres debates dentro de este, lo que llamamos el debate sobre la ley de nietos, que muchas veces se mezclan. Creo que hay varias cuestiones que hay que distinguir. La primera cuestión es, ¿debería tener derecho a voto un español que no vive en España? Y esta es una pregunta para la teoría política. Es interesante porque tiene que ver con qué significa pertenecer a una comunidad política y quién debe participar en sus decisiones.
Y es una discusión que habría que haber tenido antes de aprobar la disposición adicional octava de la Ley de Memoria Democrática, conocida popularmente como la Ley de Nietos. Pero aquí tenemos la costumbre de legislar primero, dictar instrucciones después y acabar en los tribunales. Y ya si queda tiempo discutimos un poquito los principios.
En cualquier caso, este debate es irrelevante para el asunto que nos ocupa. Esto va por quienes dicen que hace muy bien el Supremo con esta cautelar, porque qué sentido tiene que un señor que nunca ha pisado España vote. No, con nuestra legislación actual, un español puede votar en las elecciones generales aunque no haya pisado España en su vida. Si queremos cambiarlo, estupendo, lo discutimos. Pero esa no es la cuestión que tiene que resolver el Supremo. La segunda cuestión, y esta sí es la complicada y ante la que se encuentra el Supremo, cuando hay un conflicto, debe prevalecer el derecho al voto o asegurar la legalidad del censo. Y aquí entramos en ese enbrollo jurídico. La Ley de Memoria Democrática permitió acceder a la nacionalidad española a descendientes del exilio, pero después llegó una instrucción del Ministerio de Justicia que sustituyó la acreditación de una circunstancia por una presunción general. Todos los españoles que salieron de España entre julio del 36 y diciembre del 55 serán considerados exiliados sin necesidad de demostrar nada. Y aquí, permíteme que nos detengamos en algo que me parece fundamental y en lo que se insiste bastante poco, que es el orden de los factores. Porque el orden de los factores siempre conviene aclararlo para la atribución de responsabilidades. Escuchando algunas reacciones políticas, uno podría pensar que el Supremo ha levantado una mañana con la ocurrencia de impedir votar a 163 españoles. Pero la secuencia es exactamente la contraria. Primero, el Ministerio de Justicia aprueba una instrucción cuya legalidad está cuestionada y que permite ampliar el acceso a la nacionalidad mediante una presunción general, de nuevo, muy discutible. Después, el Supremo acuerda cautelarmente suspender los efectos electorales de esas nacionalizaciones mientras se aclaraba la situación del censo. Y después, cuando esta suspensión ya estaba vigente, Pedro Sánchez decide adelantar las elecciones al 29 de noviembre. Esto último es importante. Cuando el Supremo adopta la medida, no había elecciones generales convocadas y fue el presidente del gobierno quien decidió convocarlas, sabiendo que existía una suspensión cautelar que afectaba al censo. Por eso resulta bastante sorprendente ahora que el Supremo aparezca como responsable de haber creado un problema para las elecciones. El problema jurídico tiene su origen en una instrucción del propio gobierno y la urgencia electoral aparece cuando el Presidente decide convocar las elecciones conociendo perfectamente esa situación. Y me da tiempo para apuntar la tercera cuestión, que es esta cuestión del temor al pucherazo, ¿no? Aquí también hay otra confusión interesante, ¿no? Porque se están mezclando dos preguntas. Una, ¿es posible dar un pucherazo en España o es suficientemente garantista el sistema electoral español? Y otra, ¿se fía usted del gobierno y lo cree capaz moralmente de dar un pucherazo? Estas preguntas conviene distinguirlas porque una cosa es de la seguridad del sistema electoral español, que efectivamente cuenta con numerosas garantías y controles, y otra es poder sospechar del gobierno porque no ha demostrado, digamos, un gran apego a los principios. Bueno, en definitiva, podemos discutir si los españoles residentes en el extranjero deben votar, y podemos discutir si la decisión cautelar del Supremo es proporcionada, y podemos discutir si el gobierno merece nuestra confianza, pero son cuestiones distintas.
Y lo más importante es recordar el orden de los factores. Primero se dicta la instrucción, después se interviene el Supremo, y finalmente el presidente convoca unas elecciones. Y recuerdo esto porque una cosa es discutir si los jueces han adoptado la decisión correcta, y otra muy distinta es atribuirles la responsabilidad de un problema que ellos no crearon.
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